Bogotá, 12 agosto 2017 (@MinAgricultura – @aurelioIragorri).
Fuente: Ministerio de Agricultura y desarrollo Rural
El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural mediante la resolución 0262 de 2017 estableció el Programa de Incentivo al Almacenamiento de arroz para el segundo semestre de 2017, para el cual se asignaron $20.432 millones.
De esta manera la cartera agropecuaria apoya y le da cumplimiento a lo acordado con los productores de arroz, manifestó el Ministro Aurelio Iragorri Valencia.
El programa otorga un incentivo al almacenamiento para un volumen de hasta cuatrocientas mil (400.000) toneladas de arroz paddy seco, o su equivalente en arroz integral o blanco, en donde los productores tiene un apoyo de hasta cien mil (100.000) toneladas.
El periodo de incentivo que estableció inicia el 11 de agosto y finaliza el 30 de diciembre de 2017 y cubre la producción que se compre por parte de la industria o el volumen que almacenen los productores hasta el 15 de noviembre de 2017.
Se beneficiaran todas las personas naturales o jurídicas productoras de arroz y de semilla de arroz, gremios nacionales y empresas compradoras de arroz, distribuidores de insumos, que cumplan con todos los requisitos establecidos para tal fin.
Para poder obtener el benefico, deben inscribirse ante la Bolsa Mercantil de Colombia ,quien es la operadora del programa, hasta el 22 de agosto de 2017.
Es importante destacar que el volumen de las compras de arroz que se realicen en el marco del programa de incentivo, servirá de base para definir las necesidades de importación del mercado y de cada empresa participante para el año 2018, en el evento que se requieran; acceder a líneas de crédito especial, si así se reglamenta; participar en los programas de compras públicas de alimentos en las que se solicite arroz blanco, que se adelanten en el segundo semestre de 2017 y primer semestre de 2018, de acuerdo con la reglamentación al efecto; y participar en negociaciones con otros países para exportación de arroz, si es del caso.
Los productores que deseen almacenar no requieren de corredor de bolsa y deben anexar la siguiente documentación:
Certificación de Fedearroz que acredita su condición de productor.
Fotocopia de la cédula de ciudadanía del productor.
Fotocopia de la cédula de ciudadanía del representante legal para las personas jurídicas, cooperativas, asociaciones y gremios de productores.
Copia legible del RUT.
Las cooperativas, asociaciones, gremio de productores y personas jurídicas deberán anexar certificado de existencia y representación legal, expedido con una antigüedad no mayor a treinta (30) días calendario anteriores a la fecha de inscripción.
Las demás condiciones y requisitos del programa, los pueden consultar en el siguiente link https://www.minagricultura.gov.co/Normatividad/Resoluciones/RESOLUCION 000262 DEL 11 DE AGOSTO DE 2017 INCENTIVO ARROCERO SEGUNDO SEMESTRE.pdf